Tras recorrer el correspondiente trámite parlamentario, el Senado la aprobó, con fecha 22 de noviembre y, finalmente, fue publicada en el BOE el 6 de diciembre la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Aquí podrás ver en que medida nos afecta esta ley en nuestra vida diaria y en nuestros negocios.
¿Qué pasa a partir de ahora?
De ahora en adelante, las empresas, entidades y profesionales deben cumplir con la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y, por tanto, realizar actualizaciones sobre su adaptación. Además, deben cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 (RGPD), que es el nuevo marco normativo único y común para todos los Estados miembro de la UE. Las empresas, profesionales y entidades deben de haber revisado obligatoriamente sus actuaciones en materia de protección de datos, para adaptarlas y adecuarlas a los nuevos requerimientos del RGPD. Esto es así incluso para aquellos que ya estuvieran adaptados a la normativa nacional existente.
Garantía de los Derechos Digitales
Internet y el mundo digital se han convertido en un sistema utilizado por toda la sociedad. Tanto en la vida personal, como en la profesional, utilizamos la tecnología para comunicarnos, para realizar compras, para informarnos, para desplazarnos, etc.
Con esta ley se amplía a Internet la exigencia y aplicación de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales. Asimismo, dicha normativa garantiza una mayor protección de la intimidad de los ciudadanos, cuya privacidad está mucho más expuesta en la sociedad digital.
¿Qué representa esta nueva ley?
- Desarrolla aquellos aspectos que el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) permite que sean adaptados y regulados por la legislación nacional.
- Introduce una novedad importante: la garantía de los derechos digitales, una segunda regulación dentro del propio texto.
- Regula aspectos como:
- El derecho al olvido en internet.
- La desconexión digital laboral.
- El testamento digital.
- La protección de datos en internet.
- El tratamiento de datos personales en procedimientos transfronterizos.
- La reutilización de datos con fines de investigación biomédica en materia de salud.
- Inclusión de datos de personas vinculadas a empresas y empresarios individuales en el ámbito de la aplicación de la Ley.
- La definición de las actividades que necesitan designar un DPD.
- La utilización de datos personales en las actividades electorales.
- Deber de confidencialidad dispone de un artículo propio.
- Bloqueo de datos cuando un Interesado esté inmerso en un proceso de rectificación o supresión de sus datos.
- Modificación de la Ley de Defensa de la Competencia por Actuaciones Desleales.