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Novedades en la normativa de control de presencia en el puesto de trabajo

Novedades en la normativa de control de presencia en el puesto de trabajo 150 150 Contamicro

Uno de los últimos decretos aprobados por el gobierno es el referente a control de presencia en el puesto de trabajo por lo que las empresas deben adaptar su funcionamiento diario y en algunos casos sus sistemas informáticos a esta nueva norma de obligado cumplimiento.

En principio para cumplir con los requerimientos legales la empresa tiene a su disposición diferentes modelos de control de acceso y salida, desde un modelo impreso autorrellenable hasta sistemas electrónicos de control con mayor o menor niveles de requisitos técnicos.

Ventajas de tener un sistema de control automático en la empresa

  • Información sobre el cumplimiento de la jornada laboral.
  • Controlar fácilmente las jornadas flexibles.
  • Llevar al día vacaciones y festivos de los trabajadores.
  • Gestión de turnos y horarios especiales
  • Saber si se deben horas al empleado o es el empleado el que debe horas a la empresa.
  • Control de ausencias injustificadas

Soluciones Contamicro

Contamicro en colaboración con Advanced Software con más de 20 años de experiencia en el desarrollo e implantación de Software de Control y Gestión de Presencia propone soluciones a las empresas destinadas a resolver la problemática asociada a las actividades del personal de una empresa. Permite tener constancia de los movimientos del personal dentro de la empresa y conocer en todo momento, de una forma ágil, la situación de un empleado, incluida la localización del mismo o la extracción del listado de Emergencia del personal que se encuentra dentro.

Además, el seguimiento del control de presencia puede realizarse cómodamente desde los propios sistemas de gestión de o la empresa o incluso desde el móvil, e incluso estos sistemas de gestión permite la identificación de los empleados a través de diferentes sistemas de reconocimiento (huella digital, iris, tarjetas de proximidad…)

Soluciones básicas

El Control de Presencia básico,  muy simple a nivel de uso pero cumple en la mayoría de casos las expectativas tanto en empresas pequeñas como en grandes empresas en las que únicamente desean controlar los marcajes, saldos y registro de incidencias, y evitar dedicar tiempo a configurar y administrar horarios y calendarios, extras y demás conceptos tediosos. Sin embargo, a nivel tecnológico este producto está a la última, y puede funcionar con diversas bases de datos. Indicado  para cualquier tipo de empresa o sector, ya que es Multi Idioma, Multi etiqueta, Multi Empresa, permite vistas/listados y agrupaciones de conceptos configurables, además de disponer de un control de Incidencias manual o bien indicadas por terminal, listados con Saldos Presenciales con agrupamiento de conceptos parametrizable, entre otras cosas.

Disponemos de dos módulos de entrada de marcajes opcionales, uno mediante página Web, y otra opción mediante una APP para Android que permitiría registrar los marcajes de comerciales o itinerantes con geolocalización.

Soluciones avanzadas

En un escalón superior se encuentra la versión Profesional, con gran escalabilidad y posibilidades de crecimiento. Permite la gestión de turnos automáticos, rotativos, gestión de tarifas, conceptos variables de horas y extras, y además es adecuado para entornos de fabricación dónde permite infinidad de parametrizaciones y automatismos para gestión de turnos. Las opciones de configuración de parámetros son innumerables, ya que la mayoría de conceptos son parametrizables.

Aplicación Nueva Legislación de Protección de Datos

Aplicación Nueva Legislación de Protección de Datos 150 150 Contamicro

Tras recorrer el correspondiente trámite parlamentario, el Senado la aprobó, con fecha 22 de noviembre y, finalmente, fue publicada en el BOE el 6 de diciembre la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Aquí podrás ver en que medida nos afecta esta ley en nuestra vida diaria y en nuestros negocios.

¿Qué pasa a partir de ahora?

De ahora en adelante, las empresas, entidades y profesionales deben cumplir con la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y, por tanto, realizar actualizaciones sobre su adaptación. Además, deben cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 (RGPD), que es el nuevo marco normativo único y común para todos los Estados miembro de la UE. Las empresas, profesionales y entidades deben de haber revisado obligatoriamente sus actuaciones en materia de protección de datos, para adaptarlas y adecuarlas a los nuevos requerimientos del RGPD. Esto es así incluso para aquellos que ya estuvieran adaptados a la normativa nacional existente.

Garantía de los Derechos Digitales

Internet y el mundo digital se han convertido en un sistema utilizado por toda la sociedad. Tanto en la vida personal, como en la profesional, utilizamos la tecnología para comunicarnos, para realizar compras, para informarnos, para desplazarnos, etc.

Con esta ley se amplía a Internet la exigencia y aplicación de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales. Asimismo, dicha normativa garantiza una mayor protección de la intimidad de los ciudadanos, cuya privacidad está mucho más expuesta en la sociedad digital.

¿Qué representa esta nueva ley?

  • Desarrolla aquellos aspectos que el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) permite que sean adaptados y regulados por la legislación nacional.
  • Introduce una novedad importante: la garantía de los derechos digitales, una segunda regulación dentro del propio texto.
  • Regula aspectos como:
    • El derecho al olvido en internet.
    • La desconexión digital laboral.
    • El testamento digital.
    • La protección de datos en internet.
    • El tratamiento de datos personales en procedimientos transfronterizos.
    • La reutilización de datos con fines de investigación biomédica en materia de salud.
    • Inclusión de datos de personas vinculadas a empresas y empresarios individuales en el ámbito de la aplicación de la Ley.
    • La definición de las actividades que necesitan designar un DPD.
    • La utilización de datos personales en las actividades electorales.
    • Deber de confidencialidad dispone de un artículo propio.
    • Bloqueo de datos cuando un Interesado esté inmerso en un proceso de rectificación o supresión de sus datos.
    • Modificación de la Ley de Defensa de la Competencia por Actuaciones Desleales.